Se ha hecho común la presencia del Estado en muchos conflictos jurídicos.
Esto es algo que en el mundo del derecho ha reforzado dos tendencias:
1 – La creación de áreas o unidades dedicadas al derecho público.
2 – El evidente ejercicio creciente de especialistas, con los contrapuntos y cautelas que esto implica para el derecho.
Pero, más allá de estos puntos, cabe preguntarse cuán maduro está el derecho público en nuestro país.
El ciclo de coloquios Conflictos actuales del derecho público y del ejercicio profesional frente al Estado tiene como propósito analizar distintos temas que son diarios del tráfico jurídico.
Asimismo, esta serie de cuatro partes busca generar discusiones en torno a asuntos que son clave para la recuperación de la confianza en el Estado y sus instituciones.
El martes 12 de enero realizamos el segundo encuentro de este ciclo, instancia que denominamos Contenciosos con el Estado: ¿Especialidad o Régimen Común?.
En dicho espacio abordamos los desafíos de avanzar hacia un régimen común de lo contencioso con el Estado.
Además, ahondamos en cómo la legislación chilena, ante la ausencia de «Tribunales Contencioso Administrativos», creó soluciones judiciales de control frente a decisiones administrativas.
Paula Vial, presidenta de Vial Abogados, moderó el panel de discusión de este segundo coloquio.
Asimismo, contamos con la participación de destacados invitados y conocedores de la materia:
Eduardo Cordero – Abogado, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Administrativo.
Rosa Fernanda Gómez – Profesora de Derecho Administrativo de la PUCV y presidenta de la Asociación de Profesores de Derecho Administrativo.
Alicia de la Cruz – Abogada, Doctora en Derecho de la Universidad de Chile y profesora de Derecho Administrativo.
«No hay peor problema que promesas que no se cumplen»
Cordero manifestó que este es un tema capital en el ámbito del derecho público y, especialmente, del derecho administrativo.
A su vez, destacó que Chile «tiene una suerte de dicotomía» en cuanto a protección de libertades y derechos fundamentales.
«Muchas veces estos derechos y libertades de las personas tienen que enfrentar al poder y las deficiencias en los temas de la justicia administrativa ha sido un calvario o problema bastante largo en nuestra historia», aseveró.
Además, el letrado se refirió a la creación de tribunales administrativos, según la Constitución de 1925.
En ese sentido, apuntó que «no hay peor problema que promesas que no se cumplen y peor es que lo prometa la Constitución y no se cumpla».
Asimismo, Cordero resaltó que, ante el impedimento de someter a escrutinios de control judicial los actos de las órdenes de la administración, se produjo una desviación que fortaleció otras vías para buscar la vigencia del derecho.
«Esto explica que haya tomado mucha importancia la Contraloría General de la República, un órgano de control de gestión y control financiero que terminó siendo un fuerte brazo del control jurídico», agregó.
El abogado recalcó, ante la creación de tribunales especiales, que son muy pocos «para la cantidad de actividad que tiene la administración del Estado».
¿Hay voluntad de legislar en esta materia?
Por su parte, De la Cruz detalló su participación en una mesa que analizaba una posible unificación del contencioso administrativo.
Dicha mesa, establecida entre abril y junio del 2019, llegó a varias conclusiones, entre ellas que no se sustituyeran las competencias existentes en los tribunales en materia de lo contencioso.
«Además, se estableció que la unificación debía partir de una premisa básica: el reconocimiento del más amplio acceso a la justicia y la impugnabilidad de los actos administrativos«, explicó.
La abogada apuntó que los acontecimientos de octubre del 2019 impidieron que se realizara una segunda etapa de este plan.
Al mismo tiempo, señaló que tiene dudas sobre la voluntad de legislar respecto a esta materia.
«Me parece que la unificación de los procedimientos sería algo muy valioso, pero no sé si hay voluntad real«, puntualizó.
Las posibilidades que ofrece la Constitución
La intervención de Gómez abordó cómo las acciones carácter constitucional contribuyeron al tema del contencioso administrativo.
En ese sentido, destacó que la Constitución empezó a ofrecer mecanismos que provenían, al menos, desde 1833.
A su vez, explicó que la Carta Fundamental «también ofrece pseudoposibilidades de contencioso administrativo«, refiriéndose a los contenciosos de responsabilidad.
La académica ahondó en «un puzzle de acciones» vinculadas a los mecanismos de carácter constitucional:
La nulidad de derecho público.
La protección.
Amparo económico.