Durante las últimas cuatro semanas, nuestro Círculo Legal organizó una serie de encuentros para tocar temas relacionados al proceso constituyente y el próximo Plebiscito Nacional.
En dichos encuentros discutimos, entre otras cosas, qué debería incluir la Constitución, el vínculo entre constitución y gobernabilidad, la protección constitucional de derechos y qué tipo de gobierno darnos.
Sin embargo, las distintas miradas sobre estos aspectos dieron para abordar otros puntos relevantes dentro de la discusión constitucional.
Fue así como nació la idea de organizar cuatro encuentros para tratar la materia tributaria en nuestra carta constitucional.
El 08 de septiembre dimos inicio al Ciclo Coloquios Tributarios con el diálogo ¿Qué materias tributarias debe incluir una constitución?
Este espacio, presentado por Gonzalo Smith, vicepresidente del Círculo Legal, y moderado por Francisco Selamé, académico de la Universidad de Chile, Socio de PwC e integrante del Círculo Legal, contó con la participación de tres destacados conocedores de la materia legal y tributaria:
Francisco Saffie, socio de Bruzzone & González Abogados y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Adolfo Ibáñez.
Sandra Ponce de León, abogada, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile y ex relatora del Tribunal Constitucional.
Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
¿Qué materias tributarias debe incluir una constitución?
Desde la experiencia constitucional española, el profesor Casado explicó que la nueva Constitución «debería regular la materia tributaria como una parte integrante de la Constitución financiera«.
«Hay que hacer perceptible la conexión entre ingreso y gasto público», resaltó.
Por su parte, Ponce de León señaló la importancia de establecer un mejor control del gasto público.
«No puede haber un deber de contribución sin mejorar el control», enfatizó la letrada.
A su vez, Saffie ahondó en la conexión entre derecho tributario y derecho público y el Estado Social de Derecho.
«Un Estado Social de Derecho debe tener un principio de legalidad en materia tributaria que satisface las necesidades redistributivas y rinda cuenta de los elementos formales del Estado de Derecho«, puntualizó.