Objetivos
Con fecha 28 de noviembre del año en curso fue publicada la Ley N°21.122, cuerpo legal con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, que junto con modificar diversos artículos del Código del Trabajo, establece, por primera vez, un concepto legal o definición acerca del contrato por obra o faena, norma su transformación en contrato de duración indefinida, entrega facultades a la Inspección del Trabajo para establecer si un determinado contrato reviste el carácter de contrato por obra o faena o no, se refiere al pago del feriado legal, pago de indemnización por tiempo servido, todo ello para los trabajadores que celebran esta clase de contrato de trabajo a partir de la fecha señalada.
Por tanto, las empresas que celebran contratos por obra o faena, deben conocer esta regulación y adaptar sus políticas laborales a contar del 1° de enero de 2019 para dar cumplimiento a esta nueva normativa.
Contenido
- Fallos de los Tribunales de Justicia
- Concepto de contrato por obra o faena
- Facultades de la Inspección del Trabajo
- Derecho a feriado anual e Indemnización por feriado proporcional
- Aviso de término de contrato por obra o faena determinada. Contenido.
- Indemnización por tiempo servido. Aplicación gradual del pago.
- Vigencia de las normas de la ley N°21.222
Relatora
María Cecilia Sánchez
Abogado de la Universidad Católica de Chile. Profesor titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica de Chile. Coautora de la obra "Nueva Legislación sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales" año 1992. Se ha desempeñado como Subjefe en el Departamento Jurídico y Directora de la Dirección del Trabajo. Asesora a distintas empresas en materias Laborales.
Información
Valores
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