En nuestra legislación, el acoso laboral es contrario a la dignidad de la personas y está referido a toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por cualquier medio en contra de algún trabajador y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación para el afectado o, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

No obstante, la claridad de las definiciones anteriores, las situaciones de acoso muchas veces resultan difusas para quienes las realizan, e incluso, para quienes las sufren. Costumbres, ignorancia y liviandad contribuyen a veces a debilitar la conciencia de estas situaciones y muchas veces, sin mala fe y sin conciencia del daño, se incurre en esta falta.

Actualmente el acoso laboral en sus diferentes expresiones, es materia de acciones administrativas al interior de las empresas y de acciones legales, si así lo amerita la gravedad de los hechos. Estamos avanzando a un nuevo estándar social que obedece a valores y principios que están siendo más apreciados por la sociedad moderna. La estética del comportamiento son las formas y sin formas sociales y buenas maneras, el trato es poco humano, perjudica a las organizaciones y daña toda la sociedad.

¿Cómo difundir y promover al interior de las organizaciones una mayor conciencia de las situaciones de acoso? ¿Cómo combatir la excesiva inmediatez, liviandad o rudeza en el trato interpersonal? ¿Cómo desarrollar procedimientos y buenas prácticas para prevenir y tratar situaciones de acoso?

Enfoque socio cultural

Paula Figari. Consultora Asociada de CLA Consulting

Evolución de la regulación

Francisca Jünemann.  Presidenta Ejecutiva y co-Fundadora de Chile Mujeres

Casos: Jurisprudencia

Luis Parada. Socio de DLA PIPER BAZ | NLD.

Procedimiento y buenas prácticas

Cristián Pizarro. Gerente de Personas, Comunicaciones y Asuntos Corporativos de Caja Los Andes.

Maritza Briones. Coordinadora de RSE de Laboratorios Bagó

Mónica Tobar. Gerente de RRHH de Walmart